viernes, 30 de enero de 2009

Obligaciones de documentación de precios de transferencia entre partes vinculadas

  • ¿Qué es una operación vinculada?

    Son las transacción realizada con una empresa o persona con quién la ley considera que existe una especial relación, como socios o participes, administradores y familiares próximos de estos.

  • Concepto de precio de transferencia.

    Es el precio que pactan dos empresas entre sí o una empresa con una persona por la venta de un bien o la prestación de un servicio, cuando estas empresas pertenecen a un mismo grupo empresarial o son propiedad de una misma persona, o bien entre la empresa y la persona contratante hay algún tipo de relación.

    Al existir vinculación entre ellas, puede que el precio pactado no sea el mismo que pactarían partes independientes.

  • Regulación de los precios de transferencia aplicados por partes vinculadas.

    La Administración exige al contribuyente que proceda a documentar todas sus operaciones vinculadas, debiendo registrar el conjunto de operaciones vinculadas que realiza, determinar el sistema de cálculo de los precios convenidos y guardar la documentación relativa a los mismos poniéndola a disposición de la Administración cuando sea requerido para ello. Las obligaciones de documentación serán menores para aquellas empresas que no superen los 8 millones de euros (PYMEs).

    Asimismo, y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones anteriores se introduce un sistema de sanciones que resultan aplicables por el mero hecho de no tener la documentación anterior, o por ser ésta incompleta, inexacta o falsa, con independencia de que exista regularización o no por parte de la Administración. De proceder la regularización del precio convenido, las sanciones pueden ascender hasta el 15% sobre el importe de las cantidades que resulten de la corrección.

    Por todo ello resulta de gran importancia conocer en todo momento cuando estamos realizando una operación con una persona o entidad considerada vinculadas a efectos de la ley, dado que de darse el caso, deberemos conocer con exactitud las obligaciones a las que debemos hacer frente y los riesgos que asumimos.

    A tales efectos deberemos tener en cuenta que se consideran personas y entidades vinculadas.

  • Partes vinculadas

    a) La entidad, sus socios y partícipes.
    b) La entidad y sus consejeros y administradores.
    c) La entidad y los cónyuges o personas unidas por relación de parentesco, con consanguinidad o afinidad hasta 3 grado.
    d) Entidades que pertenecen al grupo.
    e) La sociedad y los socios o participes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan al grupo.
    f) La sociedad y los consejeros o administradores de otra sociedad perteneciente al grupo.
    g) La sociedad con cónyuges, personas con relación de parentesco de los socios y participes de otra sociedad perteneciente al grupo.
    h) La sociedad y otra entidad participada indirectamente en, al menos, el 25 por ciento por el capital social o de los fondos propios.
    i) Entidades participadas, en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios por los socios o participes o sus cónyuges, o personas unidas por relación de parentesco

    En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o participes-entidad, la participación deberá ser superior al 5 por ciento, o al 1 por ciento si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención de los administradores incluirá a los de derecho y a los de derecho.

  • Legislación aplicable.

    La legislación de precios de transparencia aplicable a operaciones realizadas entre partes se regula por el articulo 16 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto de sociedades. Recientemente, 18 de noviembre se ha publicado el Real Decreto que modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, desarrollando las obligaciones de documentación exigidas en el artículo 16 de la ley. Toda esta legislación se basa en las Guias Sobre Precios de Transferencia publicadas por la OCDE.