jueves, 14 de mayo de 2009

¿Puede tener una miembro del consejo de administración salario? II


Este año han salido dos sentencias en las cuales el Tribunal Supremo establecía la no deducibilidad de la remuneración de los administradores si no estaba fijada de manera precisa en los estatutos, y no pudiendo delegar en la junta de accionistas su cuantificación en cada periodo.

Posteriormente, tanto la dirección General de Tributos (referencia 5/2009), como resoluciones del T.E.A.C (18 de diciembre) han establecido (su visión o interpretación propia).

Tanto la resolución del TEAC, como la resolución de la dirección General de Tributos vienen a decir que, aunque en los estatutos no se cumplan todas las condiciones fijadas en la legislación mercantil, estas es un gasto necesario contablemente. Al calcularse el impuesto de sociedades en función de la normativa contable, realizando las correcciones oportunas, estableciéndose en esta que el gasto de los administradores es necesario para la actividad (ICAC nº21), las remuneraciones de los administradores serán deducibles fiscalmente.

miércoles, 6 de mayo de 2009

DEVOLUCIÓN DEL IVA FUERA DE ESPAÑA


NORMATIVA

Las cuotas del I.V.A soportadas por un empresario en un país distinto de España no son deducibles en nuestro país por no haberse devengado en el territorio de aplicación del impuesto. Para recuperar dichas cuotas, el empresario deberá acudir a la administración tributaria del país en las que las soporto, si este es un estado miembro de la Comunidad Europea. En este caso, el estado miembro en cuestión estará obligado a devolver las cuotas soportadas con arreglo a las previsiones contenidas en la normativa comunitaria.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN

- Certificado de sujeto pasivo del IVA: Para obtenerlo, únicamente tiene que ir a su Delegación de la Agencia Tributaria con el NIF de su empresa y pedir el certificado.

- Facturas originales: Correspondientes a los gastos anteriormente enunciados.

- Comprobantes de pago originales: donde deberá aparecer el nombre del proveedor, denominación de la empresa, identificación de la factura e importe del comprobante.

TIEMPO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN

En la mayoría de los países es posible presentar las solicitudes referentes a la facturación del año fiscal anterior, hasta el 30 de junio de cada año. De este modo, las solicitudes de recuperación del IVA pagado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior pueden presentarse hasta el próximo 30 de junio.

DEVOLUCIÓN POR LA CAMARA DE COMERCIO

Las Cámaras de comercio gestionan la devolución del IVA soportado por las empresas españolas en diferentes paises. Por ello cobran una cuota en función de la facturación realizada.

Por ejemplo, para la Cámara Oficial de Comercio de España en Gran Bretaña La cuota que deberá abonarse a la Cámara será la cantidad correspondiente al 10% del IVA recuperado para los no socios y de un 8% para los socios, habiendo en cualquier caso un cargo mínimo de £75. Para la cámara de comercio de Madrid el coste de tramitación es el 10% del IVA.

SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DIRECTAMENTE EN EL PAIS.

En caso de que la empresa quiera realizar la tramitación directamente ante las distintas Agencias Tributarias correspondientes, la documentación necesaria para llevar a buen puerto las reclamaciones en cualquiera de los países de la UE sería
- Enviar a la Administración del Estado donde haya sido imputado el impuesto el formulario de cada Agencia Tributaria

- Firma y sello en cada formulario, si fuera necesario.

- Una certificación emitida por la Administración del Estado que justifique su condición de sujeto pasivo del IVA en España especificando la actividad que realiza. (lo facilitan en Agencia Tributaria o Hacienda Foral gratuitamente).

- Facturas originales o los documentos de importación referentes a la devolución

martes, 5 de mayo de 2009

Legalización de libros I



Inscripción y utilización del programa legalia.


No hace mucho, para legalizar los libros, necesitábamos ir al registro con un montón de libros, teniendo que aguantar horas de cola y hacer una provisión de fondos. Afortunadamente, las cosas han cambiado, pudiéndose hacer todo telemáticamente. Aunque las ventajas son enormes, todavía muchas sociedades prefieren su legalización en papel, por las dificultades de adaptarse a los nuevos procedimientos. Con este artículo, intentaré facilitar la difícil tarea de asimilar los nuevos procedimientos.

Para la presentación de libros mediante el procedimiento telemático, se enviarán los datos en formato CD-Rom al registro mercantil, o bien, se utilizará la misma firma electrónica, que usan para presentar impuestos en la Agencia Tributaria, previamente instalada en el ordenador de la empresa.

El procedimiento es el que a continuación se detalla:
1) El programa de Contabilidad, debe poder EXPORTAR o transformar los listados a Excel, pdf o Word.
El proceso consiste en crear dos libros: El libro de diario y el libro de inventario y cuentas anuales. Estos libros deberán hacerse como si fueran a presentarse en papel. Únicamente, con la diferencia, que no imprimiremos los libros, en vez de ello, exportaremos su contenido con el programa Legalia.
2) El fichero es tratado mediante la aplicación informática “LEGALIA”. Puede descargarse el programa en la siguiente dirección





El programa RLegalia, del Registro Mercantil, validará la legalización, indicándonos si ha habido algún error en la generación de la firma mediante el programa anterior. (el proceso es similar a cuando se depositan las cuentas mediante diskete o cd-rom).
Puede descargarse el programa en la misma página en la que se descargo el programa Legalia. https://www.registradores.org/registroVirtual/init.do
3) Finalmente, una vez que hemos creado los libros y descargado el programa, procedemos a su tratamiento con legalia. Los pasos son los siguientes:


a) Generamos la carpeta con el nombre de la sociedad, donde el programa generará los archivos que deberán enviarse al registrro.
b) Completamos los datos identificativos de la empresa.



c) Insertamos en el programa los libros a legalizar (diario e inventario y cuentas anuales).




d) Se genera la huella digital:


Teléfonos de interés:


Soporte legalia: 902440150
Teléfono de ayuda :902020306.



Espero que os haya sido de ayuda. En un próximo post comentaré el proceso de envío telemático. Para ello, el primer paso será registrarse.