martes, 14 de diciembre de 2010

EL PRINCIPIO DE EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO


 
La contabilidad de la empresa y, en especial, el registro y valoración de los elementos de las cuentas anuales, se desarrollaran aplicando obligatoriamente el principio de empresa en funcionamiento.
-PRINCIPIO DE EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO:

Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación.
En aquellos casos en los que no resulte de aplicación este principio, en los términos que se determinen en las normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad, la empresa aplicará las normas de valoración que resulten mas adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados.

- Situaciones que determinan la no aplicación de empresa en funcionamiento:

- Cuando una sociedad, como consecuencia de pérdidas, deja reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social sin que éste se haya aumentado o reducido en la medida suficiente, se encuentra en una de las causas de disolución previstas en el artículo 260 del TRLSA; sin que existan otros factores que proporcionen evidencia suficiente de que la situación se vaya a solventar. (Derogada LSC)

- "Reclamaciones ..... dudas sobre la continuidad de la entidad por diversas circunstancias (pérdidas operativas repetidas, falta de liquidez, imposibilidad de obtener financiación suficiente, etc; sin que existan otros factores que proporcionen evidencia suficiente de que la situación se vaya a solventar.

Tambíen deberá evaluarse la situación recogida en el Art. 163 de la ley de Sociedades Anonimas:

La reducción del capital tendrá carácter obligatorio para la sociedad cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto. (Derogada LSC)

- IMAGEN FIEL RECOGIDA EN LA MEMORIA:

a) La empresa deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, así como en el caso de confeccionar el estado de flujos de efectivo, la veracidad de los flujos incorporados.

b) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado dis posiciones legales en materia contable con indicación de la disposición legal no aplicada, e in fluencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta información de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.

c) Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.

2. Principios contables no obligatorios aplicados.

3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.

a) Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como de otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente.

Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre.

b) Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.

c) Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la empresa no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.

INFORME DE AUDITORIA:

Existe la obligación de hacer mención en un párrafo de énfasis, sin que la opinión se vea afectada, por la existencia de incertidumbres sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, siempre que dicha circunstancias se informe adecuadamente en las cuentas anuales conforme el marco normativo de información financiera.

Adicionalmente, en los supuestos de que la información relativa a la situación de incertidumbre sobre la continuidad de la entidad no se recoja adecuadamente en la memoria de las cuentas anuales o no resulte procedente la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, el auditor deberá reflejar en el informe de auditoria esta circunstancia, en cuanto constitutiva de un incumplimiento de principios y normas contables.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

MODELO ANUNCIO DE DISOLUCIÓN

EMPRESA CENTRO, S. A.
Anuncio disolución y liquidación

La Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad Empresa Centro, S. A., celebrada el pasado ... de diciembre de ..., acordó por unanimidad la disolución y liquidación simultáneas de la sociedad, aprobando el siguiente balance de liquidación.

Poner balance

En Malaga, ...de diciembre de ....- El liquidador,...

EMPRESA CENTRO, S. A.
(En liquidación)

A los efectos de lo establecido en el artículo 263 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que, en fecha 30 de junio de 2003, la Junta General Ordinaria y Universal de Accionistas de la sociedad Empresa Centro, S.A., Sociedad Anónima en Liquidación, acordó por unanimidad la disolución de dicha sociedad al amparo de lo dispuesto en el artículo 260.1.1. de la Ley de Sociedades Anónimas. Asimismo, y a los efectos de lo establecido en el artículo 275 de la citada ley se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de la sociedad Finaster, Sociedad Anónima en Liquidación, celebrada el 19 de diciembre de 2003, acordó por unanimidad la liquidación de la Sociedad conforme al siguiente Balance final de liquidación:

Poner balance
 
En Malaag a .. de diciembre de ... - El Liquidador, Don .... 57...

lunes, 22 de noviembre de 2010

MODELO DE FAX





 
Confecciones Australia S.A
Telefono XXX-XXX- Fax: XXX-XXX email: ejemploarroba.modelo.com

FAX
A: Don XXX, departamento de ventas
DE: Manuel Fernández AT: Don José Miguel XXX
FAX: 91 XXX XXX Páginas: 5 paginas
Teléfono: 91 XXX XXX             Fecha: 15/06/10
Asunto: Documentación CC:

 

----------------------------------------------------------------------------
Don José Miguel:

Adjunto te envió documentación
Saludos cordiales,
Antonio
                

Se adjunta un modelo en formato word en el siguiente enlace:

https://docs.google.com/document/d/1gs-L-plI6qzGdPyVooII6JgzgwmN9NvG2IpRYpcxdp4/edit?hl=en&authkey=CPeo6ccC

lunes, 8 de noviembre de 2010

TRATAMIENTO CONTABLE DEL MATERIAL DE OFICINA


CUENTAS A UTILIZAR PARA SU REGISTRO

El material de oficina son suministros adquiridos para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios, dentro del ejercicio económico de la entidad.

El plan de contabilidad los considera como existencias, por lo que forma parte del activo corriente. Para su reflejo en el balance de situación se utiliza la cuenta “328. Material de oficina”. En el caso de que la empresa opte por considerar que el material adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo, no siendo inventariable, y procediendo a cargar el importe facturado como gastos del ejercicio, se utilizará la cuenta “629. Otros servicios”.

La opción de usar la cuenta “328. Material de oficina”, y proceder a su regularización al final del año, o la cuenta “629 .Otros servicios”, dependerá en todo caso del principio de importancia relativa.

OPERATIVA CONTABLE CUANDO NO SE LLEVE DIRECTAMENTE A LA CUENTA “629. OTROS SERVICIOS”.

El plan General de contabilidad opta por el método especulativo en el reflejo contable de los movimientos de existencias. Las compras se registran por su precio de adquisición y las ventas al precio de venta, por lo que no se utilizan cuentas de existencias a lo largo del ejercicio. Al final de ejercicio, se requiere ajustes para reflejar las existencias finales correctamente valoradas.

En el momento de su adquisición se utilizará la cuenta “602. Compras de otros aprovisionamientos”. En caso de que el material de oficina no se considere totalmente consumido dentro ejercicio, debe ser objeto de regularización al final del año. La operativa es la siguiente:

a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610. Variación de existencias.
b) Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610. Variación de existencias.

El saldo de las cuentas de variaciones de existencias, junto al gasto de compras habido en el año, nos dará el consumo producido en el ejercicio.

EJEMPLO

“Empresa A” ha realizado las siguientes compras de material de oficina.

4 toneles de impresora valorados en 350 euros
24 paquetes de grapas valorados en 150 euros.
40 cajas de papel de impresora valoradas en 200 euros.
3 cajas de clasificadores valorados en 100 euros.
4 grapadoras por 50 euros.

Se sabe que se han adquiridos diversos materiales (bolígrafos, minas, gomas, etc) por valor de 25 euros.

Para llevar un correcto control "Empresa A" posee una parte del archivo habilitada de almacén. En ella se almacena de manera ordenada todo el material pendiente de uso por el personal.

Inicialmente tenía inventariados los siguientes elementos:

2 toneles valorados en 280 euros.
15 cajas de papel valoradas en 70 euros.

Las existencias finales fueron las siguientes:

2 toneles de impresora valorados en 150 euros.
14 paquetes de grapas valorados en 80 euros.
25 cajas de papel de impresora valoradas en 125 euros.
1 caja de clasificadores valorados en 25 euros.

SOLUCIÓN

En el caso que no ocupa hemos optado por llevar un inventarío de los elementos, regularizando las existencias al final del año. También podríamos haber imputado todo como gasto, si consideramos que la llevanza de un inventario supone un esfuerzo injustificado en relación al escaso valor de los elementos.

Los asientos serán los siguientes:

1. Contabilizar los gastos facturados de todas las existencias. De manera resumida, por el total de las operaciones, sin considerar el IVA:


2. Regularización existencias a 31 de diciembre.

La regularización de existencias, junto a los gastos de compras, nos permite reflejar el consumo habido en el ejercicio.

En el ejemplo no hemos considerado inventariables los materiales diversos, ya que es imposible su control. De los demás elementos si se considero adecuado control mediante inventario, lo que permite el análisis del uso del material de oficina por parte de la sociedad, obligando a su control, y evitando su distribución arbitraria por los diferentes centros de trabajo .Consideramos que las cajas clasificadoras se consumen al abrirlas.

Al existir existencias iniciales, es necesario darlas de baja, para posteriormente dar de alta las existencias finales.

Los asientos son los siguientes:

1. Damos de baja las existencias iniciales:

2. Damos de alta las existencías finales:

jueves, 28 de octubre de 2010

FORMA DE DOCUMENTAR LOS DESCUENTOS Y LAS DEVOLUCIONES



Consulta: V2452-09
Organo: SG de Impuestos sobre el Consumo
Cuestión planteada: Forma de documentar los descuentos y las devoluciones.

CONTESTACION-COMPLETA 1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”

El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Por otra parte, el artículo segundo del Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (BOE del 1 de febrero), ha procedido a modificar los artículos 4.2 y 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, modificaciones cuya vigencia se retrotrae al 1 de enero del año 2004, según se establece en la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto.

El artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que trata sobre las facturas rectificativas, establece lo siguiente:

“1. Deberá expedirse una factura o documento sustitutivo rectificativo en los casos en que la fac-tura o documento sustitutivo original no cumpla alguno de los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7.

2. Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura o, en su caso, documento sustitutivo rectificativo en los casos en que las cuotas impositi-vas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible.

No obstante, cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o documento sustitutivo, no será necesaria la expedición de una factura o documento sustitutivo rectificativo, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura o documento sustitutivo que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.

3. La expedición de la factura o documento sustitutivo rectificativos deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirlos tenga constancia de las circunstancias que, conforme a los apartados anteriores, obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto.

4. La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura o documento sustitutivo en el que se hagan constar los datos identificativos de la factura o documento sustitutivo rectificado. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas o documentos sustitutivos en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas o documentos sustitutivos rectificados. No obstante, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas o documentos sustitutivos rectificados, bastando la determinación del periodo al que se refieran.

5. La factura o documento sustitutivo rectificativo deberá cumplir los requisitos que se establecen, respectivamente, por los artículos 6 ó 7. Asimismo, se hará constar en el documento su condición de documento rectificativo y la descripción de la causa que motiva la rectificación.

Cuando lo que se expida sea una factura rectificativa, los datos a los que se refiere el artículo 6.1.f), g) y h) expresarán la rectificación efectuada. En particular, los datos que se regulan en los párrafos f) y h) del citado artículo 6.1 se podrán consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo, bien tal y como queden tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.

Cuando lo que se expida sea un documento sustitutivo rectificativo, los datos a los que se refiere el artículo 7.c) y d) expresarán la rectificación efectuada, bien indicando directamente el importe de la rectificación, bien tal y como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.

En caso de que el documento rectificativo se expida como consecuencia de la rectificación de la repercusión del impuesto y esta obligue a la presentación de una declaración-liquidación extemporánea o se pueda sustanciar a través de la presentación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos, en él deberá indicarse el período o periodos de declaración-liquidación en el curso del cual se realizaron las operaciones.

6. Únicamente tendrán la consideración de facturas rectificativas las que se expidan por alguna de las causas previstas en los apartados 1 y 2. En particular, las facturas que se expidan en sustitución de documentos sustitutivos expedidos con anterioridad no tendrán la condición de rectificativas, siempre que los documentos sustitutivos expedidos en su día cumpliesen los requisitos establecidos en el artículo 7.”

2.- El artículo 78, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

Por su parte, el artículo 78, apartado tres, número 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que no se incluirán en la base imponible: “1º Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella.”

3.- De acuerdo con lo expuesto, la forma de documentar las devoluciones de productos y los descuentos por rappels de compra será mediante la expedición de una factura rectificativa ajustada a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. No resulta ajustado a derecho que la forma de documentar dichas devoluciones o descuentos se efectúe por el cliente mediante la expedición de facturas por aquél, como se indica en el escrito de consulta.

En el caso de los descuentos por pronto pago, en el caso de que los mismos se concedan previa o simultáneamente a la realización de las operaciones, que es la práctica más generalizada, dichos descuentos no forman parte de la base imponible y directamente se consignan en la factura que se expida para documentar dichas operaciones. En otro caso, es decir si se conceden con posterioridad a la realización de las operaciones se deberá expedir una factura rectificativa que cumpla los requisitos del artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

miércoles, 20 de octubre de 2010

EL EFECTIVO EN LA CONTABILIDAD



En la terminología contable  el efectivo tiene un significado más amplio del de la concepción tradicional que puede tener una persona ajena al mundo contable, donde usualmente se asociará con el  dinero que se lleva encima, comúnmente en una cartera, billetera, o en el bolsillo del pantalón. Así, en el Plan General de Contabilidad, el efectivo englobará aquellos derechos que puedan convertirse en dinero líquido fácilmente, no únicamente la caja física, sino también aquellos saldos en bancos e inversiones (como el oro) que cumplan esta característica.

Su denominación en el balance de situación es “Efectivo y otros activos líquidos equivalentes”, abarcando los siguientes conceptos:

570: Caja: disponible de medios líquidos en caja

572: Bancos: Saldos a favor de la empresa, en cuenta corriente a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata.

576: Inversiones a corto plazo de gran liquidez: Inversiones financieras convertibles en efectivo, con un vencimiento no superior a tres meses desde la fecha de adquisición, que no tenga riesgos significativos de cambio de valor y que formen de la política de gestión normal de tesorería de la empresa.

sábado, 2 de octubre de 2010

MODELO RESPUESTA INICIACIÓN TRAMITE DE AUDIENCIA EXPEDIENTE SANCIONADOR.

DELEGACION DE …
Oficina de ….
Calle …, 62
04451 …


IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO:
N.I.F.: BXXX
Referencia: 2XXX
EJERCICIO: 2010



Don …, con NIF …J, en nombre y representación como administrador solidario de la Sociedad …, con CIF … y domicilio a efectos de notificaciones en la calle …, 32 de ….


E X P O N E:

Primero.- Que la sociedad ha recibido el pasado 15 de Abril del año en curso el acuerdo de iniciación y comunicación del tramite de audiencia del expediente sancionador, cuyo número de referencia se indica en el encabezamiento, por la presunta comisión por esta parte de la infracción grave consistente en …. en relación con la comprobación relativa al concepto impositivo siguiente:
Modelo 390 DECLARACIÓN ANUAL DEL IVA correspondiente al ejercicio 2.010.

Segundo.- Con el objeto de aclarar las incidencias comentadas ponemos en su conocimiento que ….

En virtud de lo expuesto,

S O L I C I T A:

Que teniendo por presentado este escrito, en tiempo y forma, se sirva admitirlo y, en merito de su contenido, se proceda a la resolución del expediente sancionador sin la imposición de sanciones.




En Toledo, a 15 de Abril de 2010.



Fdo. PERSONA QUE FIRMA.

viernes, 17 de septiembre de 2010

METODOS DE VALORACIÓN. PRECIO LIBRE COMPARABLE


En primer lugar necesario tener en cuenta que las Directrices elaboradas por la OCDE reconocen la imposibilidad de fijar con carácter preciso dicha valoración, por lo que admite que las directrices tienen como misión la búsqueda de rangos de precios de transferencia aceptables, más que el señalamiento de un único precio exacto, válido y aceptable. Si la empresa se mantiene dentro de este rango de precios no debería haber ajuste por parte de la administración tributaria.

RELACIÓN CON LA COMPARABILIDAD

Para la determinación del valor normal de mercado se efectuará un análisis de comparabilidad, por el que se compararán las circunstancias de las operaciones vinculadas con las circunstancias de operaciones entre personas o entidades independientes que pudieran ser equiparables y se aplicará el método de precios de transferencia que resulte más adecuado.

El apartado de comparabilidad deberá de tener estrecha relación con el método de valoración empleado. Para valorar partes vinculadas deberemos buscar operaciones equivalentes, cuya determinación se hace mediante la comparabilidad. La comparabilidad nos permitirá obtener operaciones equivalentes para el cálculo del valor de mercado.

METODO DEL PRECIO LIBRO COMPARABLE

Por el que se compara el precio del bien o servicio en una operación entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables.

Aunque en principio parece el mas razonable, también resulta el mas difícil de aplicar en la practica por la falta de comparable adecuados en el mercado con el cual realizar el análisis. Es el método que requiere un conocimiento más exhaustivo del producto y del sector. Deberán tomarse en consideración todas las circunstancias económicas y contractuales que rigen la operación. Tambien se tendrán en cuenta las características del producto y las estrategias de negocio. Todo ello lo hace una tarea ardua y en muchos casos difícil de explicar en un expediente. Aunque tambien estos factores tambien pueden jugar a favor de la sociedad que quiere justificar unos precios mayores o menores a la media del mercado.

El caso ideal para utilizar este método es cuando una empresa vende un producto al mismo precio tanto a partes vinculadas como independientes.

Ejemplo.

La empresa A vende aguacates a empresas vinculadas y sin vinculación al mismo precio, que es el que se fija en función de las cotizaciones del sector en el que opera.

En este caso es fácil realizar el expediente. Solo hay que explicar como se determina el precio en el sector, adjuntar un cuadro realizado por algún organismo con los precios tipos alcanzados para ese año y varias facturas del mismo producto donde se vea que se vende al mismo precio a empresas vinculadas e independientes. ¡El problema es que no es tan fácil la mayoría de las veces¡

Si el producto no fuese el mismo pero de características similares, sería necesario realizar los ajustes que explicasen esas diferencias y justificaran el precio.

Ejemplo.

Se pueden comparar dos productos iguales comercializados en diferentes fases del proceso productivo. De esta manera el ajuste vendría por los costes de transporte y márgenes de comercialización del sector. Como puede ver el asunto se complica.

Supongamos que A (mayorista) vende madera a B (distribuidor) teniendo vinculación. Tambien vende madera a C (minorista) sin tener vinculación. B es una empresa distribuidora que suele vender a empresas como C. El ajuste vendrá por estar en diferente fase de comercialización. La tarea ardua será explicar a la Hacienda Pública estos hechos y que el gestor, con conocimientos fiscales-contables, se moleste en enterarse del funcionamiento del sector y encuentre colaboración por parte de la sociedad.

A podría optar por dos opciones:

1. Intentar explicar el precio pactado a partir de sus registros contables y los de B. Al vender B a empresas como C se facilitaría el análisis. Si las explicaciones son sencillas y razonables debería ser suficiente para completar el expediente.

2. Mediante la comparación del precio pactado con un precio público competitivo. Es decir, si existe un listado de precios de referencia (cotizados en un mercado público competitivo) para las operaciones entre mayorista y minoristas. La justificación sería adjuntar el listado con los precios aplicados en la operación explicando razonablemente las diferencias que deberían venir por las condiciones de las relaciones comerciales y financieras de las empresas relacionadas. En la teoría parece fácil, el problema es cuando nos ponemos a hacerlo.

En caso de que las caracteristicas de la operación hagan  imposible aplicar este metodo, se debe optar por alguno del resto de los metodos basados en los margenes que admite una cierta relajación en este criterio de comparación.

LOS INTERESES DE PRESTAMOS

Se tendrá en cuenta el monto de la cantidad principal, en relación a su flujo de efectivo, el plazo concedido, las garantías otorgadas, la solvencia del deudor y la tasa de interés que exista.


La tasa de interés debe ubicarse en los límites que imperan en el momento en el que se fijo el préstamo.

Tipo de interes legal del dinero.

El artículo 1.108 del Código Civil establece que el interés legal es el que se aplica como indemnización de daños y perjuicios cuando el deudor incurriese en mora y no se haya pactado uno determinado.


Sentencia de la audiencia nacional del 27 de noviembre de 2008.

… a efectos del Impuesto sobre Sociedades, el préstamo concedido por la entidad… a sus sociedades vinculadas ha de ser estimado, ineludiblemente, “ en condiciones normales de mercado”, que, ciertamente, no puede ser otras que retribuido y, a falta de pacto, devengando el interés legal del dinero”..

No obstante, pudiendo estar equivocado, para que sea de aplicación obligatoria parece ser que deben llegar al Tribunal Supremo dos sentencias en el mismo sentido, porque, según conversaciones informales con expertos de la administración, estas sentencias son “ Emitida por un juez que no sabe de finanzas y de los criterios de la OCDE”(sin comentarios)

CONCLUSIÓN

Cuando exista un mercado un mercado organizado donde los precios sean públicos, la determinación del referido valor de mercado será relativamente sencillo, pues bastaría con tener en cuenta las particularidades de la operación, como lugar, tiempo, volumen de la operación, etc., para adaptar ese valor de mercado a la operación realizada por el sujeto pasivo.

En su defecto, ese precio podría determinarse de otras operaciones equivalentes realizadas por el sujeto pasivo con sujetos independientes o, incluso, de operaciones similares efectuadas por otras entidades igualmente con sujetos pasivos.



lunes, 30 de agosto de 2010

ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LLEVAR UNA CONTABILIDAD



Cuando empecemos a llevar una nueva contabilidad debemos realizar los siguientes aspectos.


1) En primer lugar debemos analizar la contabilidad anterior para ver de que situación partimos. Para ello debemos obtener los siguientes datos:

• Balance de la empresa y cuenta de Pérdidas y Ganancias.
• Cuadres de clientes/proveedores.
• Cuadre bancos/cajas.
• Hoja de cálculo con el inmovilizado.
• Listado de cuentas de gastos e ingresos.

Una vez que tengamos todo esto, analizaremos si la contabilidad esta al día, intentando dejarla lo mas actualizada posible.

2) En segundo lugar, debemos comprobar la versión del programa de contabilidad utilizado. Si la versión utilizada no es oficial no podremos actualizar ni vincular versiones.

Una vez comprobada la versión y la compatibilidad, hacemos una copia de su contabilidad y no la exportamos a nuestro servidor para trabajar.

Apartados de contabilidad.

Importante y previo a todo es indicar el procedimiento de numeración de la documentación. Utilizaremos un Excel donde iremos numerando la documentación contable de la empresa. Dependiendo del grado de complejidad y del número de documentos crearemos una serie única de documentos o utilizaremos la misma para todos (facturas emitidas, recibidas, bancos, etc).

Facturas recibidas.

• Numero de cuentas de gasto donde se trabaja.
• Ordenación de las facturas.
• Número de registro de IVA.
• Creación de proveedores. (ficha completa, CIF, nombre, resto de datos).
• Proveedores varios: importes pequeños de pago al contado.
• Sello de contabilidad.

Analizaremos el número de cuentas de gastos con los que trabaja la empresa. En principio tendrán un apartado separado del resto de la documentación. Muy importante indicar que siempre las colocamos en el numero de fecha. Cuando cerramos un trimestre todas las llegadas posteriormente, aunque tengan fecha anterior, serán contabilizadas en el periodo siguiente y al contabilizar damos un número de factura recibida, que marcamos en la parte superior derecha del documento, para saber que es el número de factura según nuestro registro de IVA.

Con la contabilización de las facturas recibidas, nos surge una contrapartida, proveedores. En este caso veremos si la empresa trabaja con un solo proveedor o varios proveedores y si están previamente creados. En el caso de no ser así, utilizaremos la herramienta de creación de subcuentas donde agregaremos todos los necesarios. Siempre crearemos un proveedor nuevo cuando sea de importancia, utilizando la cuenta de proveedores varios cuando sean importes pequeños y pagados al contado. En caso contrario crearemos cada proveedor con la factura delante completando todos los campos posibles, ya que estos serán muy útiles cuando tengamos que sacar el libro de registro de IVA o para el modelo 347.

Factura Emitidas.

• Numero de cuentas de ingreso.
• Ordenación de las facturas.
• Numero de registro de IVA.
• Creación de clientes (ficha completa, CIF, nombre, resto de datos).
• Numeración propia.

En primer lugar debemos conocer el método de facturación de la empresa: diariamente, cada 15 o 30 días, etc.

Se analizará la posibilidad de utilizar programas de factura tanto por el encargado de llevar la contabilidad como por el personal comercial.

Analizaremos el número de cuentas de ingresos que utiliza o deba utilizar la empresa. Igual que las facturas recibidas tendrán un apartado separado del resto de documentación e incluso carpeta aparte.

La colocación de las facturas será en función de la emisión. En muy importante no tener numeración duplicada, las facturas emitidas deben ser correlativas y no repetidas.

Analizaremos los clientes utilizados por la empresa, si están creados o si es necesaria la creación de alguno. En este caso crearemos tantos como necesitemos, indicando siempre todos los datos relativos a los mismos, ya que nos será útil para los libros de registro de IVA y para el modelo 347.

En cuanto a la documentación interna, utilizaremos el sello de contabilizar con el que pondremos un número de documento interno a todas las facturas.

Caja.

Analizamos los movimientos y la habitualidad de los mismos, pagados y cobrados por caja para ver el sistema a utilizar.

Veremos el saldo de caja y la cantidad de movimientos previos y el sistema utilizado asta la fecha, para ver si son usuales o algo extraordinario. También comprobaremos si se hacen comprobaciones periódicas (arqueos) y si estos son correctos. Ver que modelo de Excel utilizan o se preparamos nuestro modelo.

Bancos.

Analizamos los movimientos y la habitualidad de los mismos, pagados y cobrados por caja para ver el sistema a utilizar.

Veremos el saldo del mismo y si es coincidente con el extracto de la entidad bancaria. Conoceremos si se hacen conciliaciones periódicas y si suelen haber incidencias (cheques, visas, recibos devueltos, etc.).

Es muy importante saber el volumen de operaciones y si se debe hacer transferencias periódicas, recibos, pagos o cobros con cheques.

Verificar si habitualmente tenemos toda la documentación o no (teléfono, luz, agua, otros).

Comprobaremos si existen gastos bancarios y si estos son frecuentes. Tambien si existen préstamos y gastos derivados de ellos.

Nominas y Seguridad social.

En primer lugar hay que saber si hacen las nominas y seguros sociales a través de una gestoría.

Se debe comprobar el sistema utilizado para contabilizar el gasto de personal y si este es valido. Tambien debemos ver el cuadro de nominas utilizado, si hay prorratas extras y como se contabilizan y los cálculos de la seguridad social y su contabilización.

IVA

Comprobaremos las cuentas utilizadas por la empresa, si existe alguna particularidad que le afecte, y si normalmente le sale a pagar o devolver.

Comprobaremos el modo de elaborar las liquidaciones de IVA.

Inmovilizado.

Comprobar si existen hojas de inmovilizado y si está actualizado.

Comprobar que se dispone de carpeta individualizada para el inmovilizado donde se guardan todas las adquisiciones de la empresa. Ver que ha pasado con las bajas, como se ha contabilizado y si queda documentación al respecto.
Verificar los porcentajes de amortización y comprobar que las amortizaciones son correctas y se contabilizan regularmente.

Impuesto de sociedades

Comprobar el cálculo realizado por la empresa. También comprobar si existen diferencias en el cálculo que la base del impuesto y los documentos para su control.

Existencias.

Comprobar que procedimiento se sigue con las existencias de las sociedad, que tipo de existencias tienen y si las controla en todo momento. Saber si las existencias son las reales o se ha jugado con ellos dependiendo del resultado a obtener.

Como se obtiene la cifra de existencias finales, compra de materias primas, etc. Se debe analizar el ciclo de producción de la empresa.

martes, 3 de agosto de 2010

MODIFICACIÓN OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CON PARTES VINCULADAS



Se ha aprobado el Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 177/2004, de 30 de julio, en materia de documentación de las obligaciones vinculadas.

El decreto reduce la carga formar que suponen las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas. Por ello, se modifica la normativa tributaria atendiendo a la necesidad de establecer un umbral mínimo cuantitativo, por el cual no será necesario elaborar, salvo determinadas operaciones, las obligaciones de documentación exigidas en el Reglamento del Impuesto de Sociedades. Se establece una segunda simplificación que alcanza a todos los sujetos pasivos del impuesto, incluidas las empresas cuya cifra de negocios del periodo impositivo no supere los 8 millones de euros.

Así, quedan excluidas de las obligaciones de documentación el conjunto de las operaciones que no excedan de 250.000 euros, en cuyo computo no se tienen en consideración las operaciones especificas para las que existe obligación de documentación salvo que queden exceptuadas por lo establecido en el citado Real Decreto-Ley 6/2010, realizadas en el periodo impositivo por la misma persona o entidades vinculadas, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones. Esta exclusión se extiende tanto a las obligaciones de documentación del grupo, como a las correspondientes al obligado tributario. No obstante, se establecen ciertas excepciones a esta exoneración para determinadas operaciones especificas: la primera, para personas o entidades residentes en paraísos fiscales; la segunda excepción va dirigida a determinadas operaciones, como son realizadas con personas físicas a las que resulte de aplicación el método de estimación objetiva, siempre que se realicen en el ámbito de la actividad económica sometida a dicho método, o bien, en la transmisión de negocios, carteras, inmuebles u operaciones de activos intangibles que tengan esa calificación según los criterios contables. Todas ellas siguen conservando las obligaciones de documentación existentes en la actualidad. Por otra parte, para cuantificar el importe de las operaciones se tiene en consideración la contraprestación del conjunto de las mismas.

Por tanto, en relación con las empresas de reducida dimensión el referido importe de las operaciones vinculadas excluidas de la obligación de documentación supondrá en la práctica, que en dichas empresas no se vean incursas en la necesidad de cumplir con esa obligación en las operaciones vinculadas relacionadas con la actividad empresarial habitual que desarrollan esas empresas.



miércoles, 28 de julio de 2010

CERTIFICADO DE ACUERDOS DE LA JUNTA PARA EL REGISTRO

D. ……
en su calidad de …
de la Entidad …. con C.I.F. …….



CERTIFICO:


Que del Libro de Actas de la entidad resulta lo siguiente:


1º.- Que en fecha … de junio de 2.00x en su domicilio social, en la calle …..1 de … se reunió su Junta General con el CARÁCTER DE UNIVERSAL.

2º Que en el acta figura el nombre y la firma de los asistentes, quienes al finalizar la reunión aprobaron el acta, la cual fue firmada por el Presidente y Secretario de la Junta.

3º.- Que fueron adoptados por unanimidad los siguientes acuerdos:

a) APROBAR LAS CUENTAS ANUALES correspondientes al ejercicio 2.00x
cerrado el 31 de Diciembre de 2.00x.

b) APLICAR EL RESULTADO en los siguientes términos:


BASE DE REPARTO:
EUROS


Pérdidas y Ganancias xxxxx

Remanente xxxxx

Total xxxx

DISTRIBUCIÓN
EUROS


A Reservas Voluntarias xxxx

A Remanente xxxx

Total xxxx

IGUALMENTE CERTIFICO:


1) Que las cuentas anuales aprobadas presentadas al Registro Mercantil telemáticamente, se componen de la Memoria que ha sido formulada en el archivo adjunto a la presentación telemática y que va desde la página …. a la página …, el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y el Estado de cambios en el Patrimonio Neto, presentadas según los modelos normalizados del Registro Mercantil.

2) Que la Sociedad puede formular las cuentas de acuerdo con el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y no está obligada a someter sus cuentas a verificación de auditor ni a elaborar el Informe de Gestión, de conformidad con los artículos 175, 176, 201 y 203 del T.R. de la Ley de Sociedades Anónimas.

3) Que las cuentas anuales han sido formuladas el día … de Marzo de 2.00x habiendo sido firmadas por todos los miembros del Órgano de Administración vigente en dicha fecha.



Y para que así conste, expido la presente certificación en ….a … de Julio de 2.00x.






FDº D. ....
N.I.F. .....
....CARGO.....

martes, 13 de julio de 2010

VALORACIÓN Y TRATAMIENTO CONTABLE ENTRE SOCIEDADES Y SOCIOS PARA UNA OPERACIÓN EN LA QUE SE PACTE UN TIPO DE INTERES DIFERENTE AL DE MERCADO.


En el BOICAC Nº. 79, consulta 6º, se trata, entre otras cuestiones, este tipo de operación, por la cual si el préstamo no es remunerado, hay una evidencia determinante de que la operación se está realizando en condiciones fuera de mercado. En los otros casos en los que sí se pacte un tipo de interés, se entenderá que éste es de mercado si la operación se ha llevado a cabo entre partes interesadas, informadas y en condiciones de independencia mutua. El análisis acerca de si el tipo de interés es o no de mercado puede estar sujeto en ciertas ocasiones, por ejemplo cuando no exista simultáneamente financiación ajena de partes no vinculadas, a apreciaciones subjetivas ya que los tipos de interés no son únicos, variando estos en función del plazo, garantías otorgadas o riesgo de crédito del deudor, entre otras variables.

Si existiera una evidencia clara de que el tipo de interés es apreciablemente inferior al de mercado, estaríamos ante una operación con un componente de donación otorgada por los socios, si el prestamista es la empresa dominante, o de operación asimilable a la distribución de fondos propios si el prestamista es la sociedad dependiente. Si por el contrario el tipo de interés fuera superior al de mercado la conclusión del análisis de la realidad económica de la operación se invertiría, con un componente de distribución de fondos propios en caso de que la sociedad dominante fuera el prestamista, y de aportación de los socios si lo fuera la dependiente.

lunes, 28 de junio de 2010

MODELO ACTAS JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA PARA EL REPARTO DE DIVIDENDOS Y OTROS ASUNTOS

ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Y UNIVERSAL


ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA/UNIVERSAL DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD ..., S.L CELEBRADA EL DIA ....DE DICIEMBRE DE .....

En ..., siendo las .. horas del día ...de diciembre de ..., se reúnen, en ...., 10, los abajo firmantes, , quienes deciden constituirse en Junta General Universal Ordinaria de la Compañía Mercantil “....”.

Socios asistentes:

Don ...., titular de………...61,41% participaciones.
N.I.F. ....


Fdo.:______________________


Doña ..., titular de……... participaciones.
N.I.F. ....


Fdo.:______________________


Los asistentes a esta reunión representan el 100% del Capital social de la mencionada compañía, y firman la presente acta de comparecencia manifestando su aprobación al acuerdo de constituirse en Junta General Universal extraordinaria en la que se tratará el siguiente:

Orden del día:

1.- Aprobación de entregar un dividendo con cargo a reservas de libre disposición.

2.- Aprobación del modo de realizar el pago de los dividendos descritos en el punto 1.

3.- Lectura y, en su caso, aprobación del Acta de la reunión.


Constitución:

Los comparecientes, por unanimidad, deciden que actuará como presidente D. ...y como secretario Doña ..., declarándose por el Sr. Presidente, que, al existir quórum legal para la celebración de esta junta, queda ésta legalmente constituida procediéndose, a continuación, a debatirse el Orden del Día.

Seguidamente, y tras un detenido cambio de impresiones sobre el particular, la Junta acuerda por unanimidad de todos los socios presentes adoptar los siguientes:

Acuerdos:


Primero.- Entregar un dividendo con cargo a reservas de libre disposición por importe de ... euros.
Segundo.- A propuesta de los señores socios....

Tercero.- Al no solicitarse por ninguno de los señores socios la palabra, y no habiendo mas asuntos que tratar, el Secretario procede a dar lectura integra del Acta de la reunión, que, una vez aprobada por unanimidad de los asistentes, que la encuentran conforme con la realidad de lo acordado, es firmada por todos los socios, así como por mi, el Secretario, con el Vº.B.º del presidente.



V.ºB.º EL PRESIDENTE
D.
NIF.:

Firma ______________________



EL SECRETARIO

NIF.:



Firma _______________________






domingo, 13 de junio de 2010

El CIERRE CONTABLE



El cierre contable en una empresa, o también llamado proceso de regularización, es una etapa previa necesaria para realizar el cálculo del impuesto de sociedades y realización del asiento de cierre y apertura del nuevo ejercicio. Consiste en realizar una serie de pasos y comprobaciones para detectar errores, ajustar los valores contables de los diferentes elementos y clasificar las diferentes partidas en función de su vencimiento.
Entre las diferentes rutinas podemos destacar las siguientes:

1. Contabilizaremos las operaciones pendientes:

Para las operaciones comerciales utilizaremos los pedidos realizados y los albaranes recibidos. Hoy en día es fácil su seguimiento gracias a la integración de los programas comerciales, facturación y contabilidad en un solo paquete compatible.

En los alquileres y otros gastos similares tendremos que hacer una estimación del gasto.

Realizaremos una estimación de los rappels pendientes.

2. Variación de existencias:

La variación de existencias vendrá dada por el recuento físico realizado por la sociedad. En función del recuento físico actualizaremos el libro de inventario y daremos de baja contablemente las existencias iniciales para dar de altas las finales

Para el caso de producción propia, incorporaremos los productos terminados y en proceso de fabricación.

3. Inmovilizado:

Se realizará el inventario de inmovilizado a finales del ejercicio. En caso de realizarlo en fechas posteriores, lo ajustaremos restando las entradas y sumando las salidas desde la fecha de cierre asta la fecha de realización.

En función del inventario final ajustaremos la contabilidad y la hoja de control.

Eliminación de los elementos obsoletos y deteriorados del inmovilizado.

Deberemos comprobar que el inmovilizado y sus amortizaciones son correctos.

Comprobando si existen bajas y/o errores en su control.

Comprobaremos que la contabilidad coincide con la hoja de control del inmovilizado.

Se revisará que los elementos de inmovilizado y sus amortizaciones están correctamente clasificados en el balance.

Se verificará que la amortización aplicada esta permitida por el impuesto de sociedades.

Contabilizaremos la amortización (anual o mensual).

Se calcularan los gastos capitalizables como mayor valor de las existencias.

4. Acreedores comerciales:

Revisaremos que las retenciones a los profesionales son correctas y coinciden con lo declarado.

Revisaremos que tengamos las diferentes cuentas clasificadas en función del instrumento de pago en que estén formalizadas.

Revisaremos que no existen partidas sin identificar.

Mediante el modulo comercial del programa informático de la empresa revisaremos la situación de las diferentes partidas. Una vez hecho, compararemos los resultados con contabilidad y realizaremos el cuadre de proveedores, acreedores y deudores, reflejando los saldos pendientes.

5. Estimación de las provisiones:

Generalmente serán las provisiones por clientes de dudoso cobro. Lo mas practico es atenerse a la normativa fiscal.

También evaluaremos los hechos que en aplicación del principio de prudencia obliguen a dotar una provisión: embargos, quiebras, litigios, etc.

6. Deterioro:

Comprobaremos si existe algún activo que haya sufrido un deterioro o reversión del deterioro.

7. Ajustar los préstamos y las fianzas:

Debemos comprobar si su valoración se ajusta a las normas contables.

8. Valor razonable:

Ajustar el valor de aquellos elementos que la empresa deba valorar posteriormente por su valor razonable.

9. Ingresos financieros:

Se verificará que los ingresos por intereses, dividendos y otros ingresos esta correctamente contabilizados. Para ello utilizaremos las condiciones contractuales y los cálculos realizados para su control.

10. Reclasificaciones contables:

Reclasificaremos a corto plazo aquellos activos y pasivos que venzan a menos de un año. Por ello, debemos tener presentes las condiciones contractuales.

11. Gastos anticipados./periodificaciones:

Son gastos que tienen una periodicidad de más de una año. Parte de lo pagados corresponde al ejercicio siguiente, por lo que solo deberemos dar como gasto la parte proporcional que corresponda al ejercicio, aunque se haya pagado por todo el periodo.

Los ejemplos típicos son los seguros, alquileres, licencias, etc.

12. imputación de subvenciones al resultado del ejercicio.

No debe olvidadarse que en el momento de su reconocimiento se imputan al patrimonio neto, para ir luego traspasarse al resultado del ejercicio.

13. Las empresas deberán plantearse si alguna partida genera cambios directamente imputables en el patrimonio neto.

A partir de la entrada del nuevo plan contable podemos decir que existen dos procesos: regulación de las cuentas del grupo 6 y 7 y regulación de las cuentas del grupo 8 y 9.

14. Generar un balance de sumas y saldos a la fecha de cierre el ejercicio:

Será el elemento de trabajo con el que iremos verificando todas las cuentas. En el verificaremos que las cuentas que integran el balance de sumas y saldos con objeto de detectar posibles incidencias (Es aconsejable utilizar una regla e ir punteando todas las cuentas que estén revisadas). En el proceso podremos encontrar saldos antiguos que debemos dar de baja, duplicaciones, importes incorrectos, saldos improcedentes, clientes que no existen, signos negativos, operaciones mal registradas y/o directamente no contabilizadas, etc.

En todo caso, estas comprobaciones no solo deben hacerse a finales del ejercicio, sino con periodicidad trimestral, dejando constancia documentar de todas ellas.

15. Generaremos un Balance y Cuentas de Pérdidas y Ganancias previo con desglose de cuentas, donde iremos verificando la correcta clasificación de las diferentes partidas.

16. Verificaremos si existen errores, cambios en estimaciones contables o cambios de criterios contables.

17. Operaciones vinculadas:

Verificar que las operaciones con partes vinculadas están correctamente clasificadas como partes vinculadas.

Comprobaremos la coherencia de la información. Es decir, por ejemplo, si existe un crédito a una empresa del grupo en el balance deberá de existir un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Comprobaremos que las operaciones están valoradas al precio de mercado (presumiblemente no van a ser objeto de litigio con la Hacienda Pública)

18. Tesorería:

El proceso consiste verificar mensualmente que la contabilidad se ajusta a los documentos bancarios, procediendo a identificar las diferencias.

Las diferencias entre contabilidad y bancos deben identificarse antes del cierre del ejercicio. Son habituales las diferencias por errores al dar el cobro por un banco diferente, efectos descontados, factoring, diferencias temporales entre la contabilización y el cobro, pagos y/o cobros no registrados, etc.

Deberá prestase cuidado en el caso de la existencia de préstamos de importe considerable. No debe contabilizarse los gastos por el criterio caja. El procedimiento correcto es periodificar los gastos del ejercicio en función a su devengo.

Realizar un arqueo final de caja y ajustar la contabilidad al saldo real.

La caja nunca puede ser negativa. Los cobros y pagos hechos por los administradores deberán registrarse con la cuenta del titular de la explotación.

19. Operaciones declaradas con terceras personas:

Comprobaremos que están correctamente declaradas y son coincidentes con la contabilidad de la sociedad con el que se realizo la operación.

20. Verificar que se ha realizado la distribución de resultados del ejercicio precedente.

Si las Reservas Legales no alcanzan el 20% de la cifra de capital social, comprobaremos que se han distribuido el 10% de los beneficios a ellas.

21. Retenciones:

Verificar que las retenciones pendientes de pago son correctas (alquileres, trabajadores, prestamos, profesionales, etc). Suponiendo que estén elaborados los diferentes modelos, la comprobación se realizará mediante estos. En caso contrario, deberá conciliarse la contabilidad mediante los diferentes sistemas que tenga la empresa para controlar su cálculo y pago.

Idéntico para el IVA.

Idéntico para la Seguridad Social.

Comprobar que las retenciones soportadas y los pagos a cuenta son correctos.

22. Volumen de operaciones:

Comprobar que el volumen de operaciones declarado en el modelo 390 coincide con la contabilidad.

23. Diferencias en moneda extrajera.

Comprobaremos que los cálculos realizados son correctos.

24. Calculo del impuesto de sociedades.

25. Obtención del resultado:

Vendrá determinado por los ingresos y gastos imputables a la cuentas de perdidas y ganancias.

26. Asiento de cierre.

27. General la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance:

Realizaremos una comprobación final de ambos documentos.

Por último, después de haber realizado todas estas operaciones, solo nos queda elaborar el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y la Memoria de la Socieda