viernes, 17 de septiembre de 2010

METODOS DE VALORACIÓN. PRECIO LIBRE COMPARABLE


En primer lugar necesario tener en cuenta que las Directrices elaboradas por la OCDE reconocen la imposibilidad de fijar con carácter preciso dicha valoración, por lo que admite que las directrices tienen como misión la búsqueda de rangos de precios de transferencia aceptables, más que el señalamiento de un único precio exacto, válido y aceptable. Si la empresa se mantiene dentro de este rango de precios no debería haber ajuste por parte de la administración tributaria.

RELACIÓN CON LA COMPARABILIDAD

Para la determinación del valor normal de mercado se efectuará un análisis de comparabilidad, por el que se compararán las circunstancias de las operaciones vinculadas con las circunstancias de operaciones entre personas o entidades independientes que pudieran ser equiparables y se aplicará el método de precios de transferencia que resulte más adecuado.

El apartado de comparabilidad deberá de tener estrecha relación con el método de valoración empleado. Para valorar partes vinculadas deberemos buscar operaciones equivalentes, cuya determinación se hace mediante la comparabilidad. La comparabilidad nos permitirá obtener operaciones equivalentes para el cálculo del valor de mercado.

METODO DEL PRECIO LIBRO COMPARABLE

Por el que se compara el precio del bien o servicio en una operación entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables.

Aunque en principio parece el mas razonable, también resulta el mas difícil de aplicar en la practica por la falta de comparable adecuados en el mercado con el cual realizar el análisis. Es el método que requiere un conocimiento más exhaustivo del producto y del sector. Deberán tomarse en consideración todas las circunstancias económicas y contractuales que rigen la operación. Tambien se tendrán en cuenta las características del producto y las estrategias de negocio. Todo ello lo hace una tarea ardua y en muchos casos difícil de explicar en un expediente. Aunque tambien estos factores tambien pueden jugar a favor de la sociedad que quiere justificar unos precios mayores o menores a la media del mercado.

El caso ideal para utilizar este método es cuando una empresa vende un producto al mismo precio tanto a partes vinculadas como independientes.

Ejemplo.

La empresa A vende aguacates a empresas vinculadas y sin vinculación al mismo precio, que es el que se fija en función de las cotizaciones del sector en el que opera.

En este caso es fácil realizar el expediente. Solo hay que explicar como se determina el precio en el sector, adjuntar un cuadro realizado por algún organismo con los precios tipos alcanzados para ese año y varias facturas del mismo producto donde se vea que se vende al mismo precio a empresas vinculadas e independientes. ¡El problema es que no es tan fácil la mayoría de las veces¡

Si el producto no fuese el mismo pero de características similares, sería necesario realizar los ajustes que explicasen esas diferencias y justificaran el precio.

Ejemplo.

Se pueden comparar dos productos iguales comercializados en diferentes fases del proceso productivo. De esta manera el ajuste vendría por los costes de transporte y márgenes de comercialización del sector. Como puede ver el asunto se complica.

Supongamos que A (mayorista) vende madera a B (distribuidor) teniendo vinculación. Tambien vende madera a C (minorista) sin tener vinculación. B es una empresa distribuidora que suele vender a empresas como C. El ajuste vendrá por estar en diferente fase de comercialización. La tarea ardua será explicar a la Hacienda Pública estos hechos y que el gestor, con conocimientos fiscales-contables, se moleste en enterarse del funcionamiento del sector y encuentre colaboración por parte de la sociedad.

A podría optar por dos opciones:

1. Intentar explicar el precio pactado a partir de sus registros contables y los de B. Al vender B a empresas como C se facilitaría el análisis. Si las explicaciones son sencillas y razonables debería ser suficiente para completar el expediente.

2. Mediante la comparación del precio pactado con un precio público competitivo. Es decir, si existe un listado de precios de referencia (cotizados en un mercado público competitivo) para las operaciones entre mayorista y minoristas. La justificación sería adjuntar el listado con los precios aplicados en la operación explicando razonablemente las diferencias que deberían venir por las condiciones de las relaciones comerciales y financieras de las empresas relacionadas. En la teoría parece fácil, el problema es cuando nos ponemos a hacerlo.

En caso de que las caracteristicas de la operación hagan  imposible aplicar este metodo, se debe optar por alguno del resto de los metodos basados en los margenes que admite una cierta relajación en este criterio de comparación.

LOS INTERESES DE PRESTAMOS

Se tendrá en cuenta el monto de la cantidad principal, en relación a su flujo de efectivo, el plazo concedido, las garantías otorgadas, la solvencia del deudor y la tasa de interés que exista.


La tasa de interés debe ubicarse en los límites que imperan en el momento en el que se fijo el préstamo.

Tipo de interes legal del dinero.

El artículo 1.108 del Código Civil establece que el interés legal es el que se aplica como indemnización de daños y perjuicios cuando el deudor incurriese en mora y no se haya pactado uno determinado.


Sentencia de la audiencia nacional del 27 de noviembre de 2008.

… a efectos del Impuesto sobre Sociedades, el préstamo concedido por la entidad… a sus sociedades vinculadas ha de ser estimado, ineludiblemente, “ en condiciones normales de mercado”, que, ciertamente, no puede ser otras que retribuido y, a falta de pacto, devengando el interés legal del dinero”..

No obstante, pudiendo estar equivocado, para que sea de aplicación obligatoria parece ser que deben llegar al Tribunal Supremo dos sentencias en el mismo sentido, porque, según conversaciones informales con expertos de la administración, estas sentencias son “ Emitida por un juez que no sabe de finanzas y de los criterios de la OCDE”(sin comentarios)

CONCLUSIÓN

Cuando exista un mercado un mercado organizado donde los precios sean públicos, la determinación del referido valor de mercado será relativamente sencillo, pues bastaría con tener en cuenta las particularidades de la operación, como lugar, tiempo, volumen de la operación, etc., para adaptar ese valor de mercado a la operación realizada por el sujeto pasivo.

En su defecto, ese precio podría determinarse de otras operaciones equivalentes realizadas por el sujeto pasivo con sujetos independientes o, incluso, de operaciones similares efectuadas por otras entidades igualmente con sujetos pasivos.