domingo, 27 de marzo de 2011

NOVEDAD EN LA IMPUTACIÓN DE CANTIDADES SUPERIORES A 6000 EUROS PERCIBIDOS EN METÁTICO. MODELO 347


Se modifica el art 35.5 del Reglamento de Aplicación de los Tributos (RGAT), de forma que desde el ejercicio 2010 las cantidades cobradas en metálico derivadas de operaciones consignadas en el modelo 347 en ejercicios anteriores, deben declarase en la declaración correspondiente al período en el que se perciban efectivamente.

Se incluye, por tanto, una nueva casilla que indica el ejercicio en que se hubiera declarado la operación de la que trae origen el cobro en metálico.

Las modificaciones del modelo 347 se implantarán para la información de 2010, recogida en modelos informativos a presentar en 2011.

La subdirección general de tributos ha elaborado la siguiente nota aclaratoria en relación a este y otros asuntos:

La declaración de operaciones con terceras personas se encuentra regulada en los artículos 31 a 35 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en adelante RGAT.
Durante el año 2010 se aprobaron determinadas modificaciones normativas que afectan a la información a incluir en el modelo 347 de dicho ejercicio cuyo período de declaración comprende del 1 al 31 de marzo de 2011. Especialmente relevante es la que se refiere a la imputación temporal de los importes superiores a 6000 euros percibidos en metálico que no pudieron incluirse en la declaración del año natural en el que se realizó la operación (nuevo apartado 5 del artículo 35 del RGAT), sobre todo cuando se trata de sujetos pasivo inscritos en el registro de devolución mensual de IVA.
De acuerdo con lo expuesto, se considera conveniente comunicar determinados criterios que aclaren cuestiones dudosas sobre la presentación del modelo 347 del ejercicio 2010:
1.- El nuevo apartado 5 en el artículo 35 del RGAT, modificó el criterio de imputación de las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros, previstas en el artículo 34.1.h).
En relación con esta cuestión hay que distinguir varios supuestos:
a) Cantidades percibidas en metálico relativas a operaciones incluidas en la declaración del modelo 347 correspondiente a los ejercicios 2008 o 2009 y que no se incluyeron en dichas declaraciones por percibirse en 2010 o por no haber alcanzado hasta el cobro recibido en 2010 un importe superior a 6.000 euros:
Se deben consignar en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2010, anotando únicamente el importe percibido en metálico y el ejercicio en el que se realizó la operación de la que procede el cobro.
No se cumplimentará el campo correspondiente al importe de las operaciones.
b) Cantidades percibidas en metálico en 2010 superiores a 6000 euros relativas a operaciones realizadas durante los años 2008 o 2009 que fueron declaradas en el modelo 340:
- La DGT ha manifestado que el modelo 347 es una declaración informativa que tiene como objeto las entregas de bienes y las prestaciones de servicios (y otras operaciones conexas a las mismas), y no se trata de una declaración que tenga por objeto operaciones de tesorería. Por tanto, dichos importes en metálico no se declararán en el modelo 347.
- Asimismo, si se trata de sujetos pasivos que no tienen obligación de presentar el modelo 347, ya que deben presentar el modelo 340, la percepción de dichos importes en metálico no determina la obligación de presentar el modelo 347.
c) Cantidades percibidas en metálico en 2010 superiores a 6000 euros relativas a operaciones realizadas durante el año 2010:
Se consignarán en la declaración del modelo 347 correspondiente al año 2010 cumplimentando la totalidad de la información referente a la operación, incluido el campo ”ejercicio”, que será 2010.
En el supuesto de que se trate de sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 340, quedan obligados a presentar el modelo 347 declarando exclusivamente las operaciones citadas.
2.- Declaración en el modelo 347 de operaciones de arrendamiento de locales de negocio sujetos a retención.
El artículo 33.2.i) del RGAT establece que quedan excluidas del deber de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas:
“i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.”
Los arrendadores exclusivamente (no los arrendatarios), deberán consignar, en todo caso, en la declaración anual de operaciones con terceras personas las operaciones relativas a arrendamientos de locales de negocio que superen el importe de 3.005,06€, aunque las citadas operaciones deban ser objeto de declaración en el modelo 180 por estar sujetas a retención, ya que en el modelo 347 se exige a los arrendadores la consignación de la referencia catastral, dato que no se exige en el modelo 180, y que sin embargo tiene cierta entidad, por cuanto permite la correcta y concreta identificación del local arrendado.
3.- Presentación del modelo 347 por empresarios que tributan en Estimación Objetiva en IRPF y en Régimen Simplificado en IVA.
Deben presentar el modelo 347 exclusivamente por las operaciones por las que emitan factura, siempre que en su conjunto superen el importe de 3.005,06€ respecto a una misma persona o entidad, salvo que concurra otro supuesto de exención. Sin embargo, no tienen obligación de presentar el modelo 347 por adquisiciones de bienes de inversión ni por adquisiciones corrientes al tratarse de operaciones incluidas en el régimen simplificado.
Madrid, a 9 de febrero de 2011
Subdirección General de Técnica Tributaria

lunes, 14 de marzo de 2011

MODELO PARA LA AEAT RECTIFICACIÓN DECLARACIÓN

AEAT

Administración de …
Oficina de …
C/ …

IDENTIFICACIÓN:

NIF:
Concepto:
Ejercicio:


DON …, con NIF …, como Apoderado de la sociedad …., con CIF …, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle … CP …, como obligado tributario,

E X P O N E :

Primero. Que en fechas recientes se ha detectado la existencia de un error al presentar los datos del personal asalariado en el modelo 200 (Impuesto Sobre Sociedades) correspondiente al ejercicio …

Segundo. Que, con el fin de subsanar dicha incidencia a continuación se detallan las cantidades declaradas y los importes que debieron reflejarse:

En función de lo expuesto,

SOLICITA

Que se tenga por presentado el presente escrito, y en virtud de su contenido, se tenga por rectificado el modelo 200 (Impuesto de Sociedades) en lo que afecta a los datos que han sido descritos.



En …

Fdo.

miércoles, 9 de marzo de 2011

LA CONDICIÓN DE SUJETO PASIVO DEL IVA SE MANTIENE SI COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD SE INCURRE POSTERIORMENTE EN GASTOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON AQUÉLLA




La consulta NºV2182-10 de la D.G.T, emitida el 1 de Octubre de 2010, determina que:

La condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se mantiene hasta que no se produzca el cese efectivo en el ejercicio de la actividad, el cual no se puede entender producido en tanto el sujeto pasivo, actuando como tal, continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional y enajenando los bienes afectos a su actividad.

Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas como consecuencia de gastos incurridos con posterioridad al cese en el ejercicio de su actividad económica serán deducibles en la medida en que exista una relación directa e inmediata entre los pagos realizados y dicha actividad, se acredite que no existe intención de actuar de forma fraudulenta o abusiva y se cumplan las demás exigencias previstas en los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992.

El sujeto pasivo podrá solicitar la devolución del IVA a compensar que resulte procedente la presentación del correspondiente modelo 303 del cuarto trimestre del año.

El empresario o profesional que cese en su actividad deberá presentar la correspondiente declaración censal de baja, sin perjuicio de que deba presentar las restantes declaraciones y cumplir las obligaciones tributarias que le incumban. En consecuencia, mientras no se produzca la baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, el sujeto pasivo deberá cumplir con las obligaciones tributarias formales previstas en el artículo 164 de la Ley 37/1992.

En el supuesto de que el empresario o profesional sea una entidad que esté totalmente disuelta y concluido el proceso de liquidación, habrá que estar a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), que en lo referente a sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad.