miércoles, 19 de diciembre de 2012

EXCESIVA INTERPRETACIÓN DE LA NORMATIVA CONTABLE POR PARTE DE TRIBUTOS


El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (TRLIS), establece que la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la LIS, el resultado contable.

El problema surge cuando la corrección al resultado contable puede contradecir claramente las normas contables, siendo muchas veces el ajuste injustificado.


Ejemplo de la vorágine normativa es el artículo 11.3 del TRLIS, mediante el cual se introduce una concreción en el tratamiento contable de los arrendamientos financieros:


“3. Siempre que el importe a pagar por el ejercicio de la opción de compra o renovación, en el caso de cesión de uso de activos con dicha opción, sea inferior al importe resultante de minorar el valor del activo en las cuotas de amortización máximas que corresponderían a éste dentro del tiempo de duración de la cesión, la operación se considerará como arrendamiento financiero.”


En mi opinión, el artículo 11.3 del TRLIS se extralimita, ya que no se limita a corregir el resultado contable, sino que atreve a contradecir a las propias normas  recogidas en el PGC. Desconozco si se ha pretendido que pueda calificarse un arrendamiento como operativo a efectos contables y financiero a efectos fiscales, o simplemente te impone un criterio de calificación donde prima la normativa fiscal sobre la contable.


Espero que en un futuro, a medida de que las NICs sean adoptadas en España en mayor profundidad, tanto el ICAC como Tributos aplique exclusivamente los criterios aceptados por los profesionales de la contabilidad. .
  

En conclusión, las normas contables  deben  surgir y adaptarse a partir de la colaboración de los profesionales de la contabilidad, tanto a nivel nacional como internacional. De no ser así, la calidad de nuestro sistema contable quedará en entredicho.
                                     

martes, 23 de octubre de 2012

PRESENTACIÓN DE ALTAS, VARIACIONES O BAJAS EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)





El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto que forma parte del sistema tributario español gestionado por los ayuntamientos. Grava de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto personas físicas como jurídicas. A diferencia de otros impuestos, su importe es constante independientemente del balance de la actividad. Es un impuesto directo, obligatorio, proporcional, real y de gestión compartida.

Si la entidad está exenta por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja (modelo 036) sustituye a la presentación de las declaraciones especificas del impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 840)

Por el contrario, si la entidad no resulta exenta del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas por todas sus actividades, deberá presentar la declaración de alta, variación o baja en la matricula de dicho impuesto a través del modelo 840, lo que, en ningún caso, exime de la obligación de presentar la correspondiente declaración censal general (modelo 036).

Puede ampliar la información incluida en este post mediante la consulta V1604-12 de la DGT, o también puede consultar el siguiente enlace:

http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_Actividades_Econ%C3%B3micas#Gesti.C3.B3n_del_Impuesto


miércoles, 17 de octubre de 2012

¿ SON FISCALMENTE DEDUCIBLES DE COMIDAS PAGADAS A LOS TRABAJADORES?




Con el objeto de dar respuesta a la pregunta incluida en el título de la entrada, a continuación se resume la consulta vinculante V1363-12, de fecha 12 de junio de 2012, emitida por la Dirección General de Tributos.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS.

Una entidad dispone de un equipo de consultores y comerciales que realizan constantemente reuniones con clientes en las dependencias de éstos.

Dado que las mencionadas visitas suelen finalizar a la hora de comer y se concatenan con nuevas visitas a primera hora de la tarde, la consultante se hace cargo de los gastos de comida de los empleados cuando éstos almuerzan en un restaurante próximo a las oficinas del cliente.

Se plantea si los gastos de comida son fiscalmente deducibles en el Impuesto de Sociedades y necesidad de poseer factura para su deducción tanto en el Impuesto de Sociedades como en el Impuesto Sobre el Valor Añadido.

IMPUESTO DE SOCIEDADES

Los gastos relativos a comidas de los empleados, como consecuencia del desempeño de sus funciones , tendrán la consideración de gastos de personal, por lo que constituirán gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas, en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental y siempre que no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).

Por otra parte, el artículo 14 del TRLIS se refiere a los gastos no deducibles. De acuerdo con su primer apartado, no se entenderán donativos y liberalidades, y, por tanto, serán deducibles, los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa.

IVA

Para la deducción de las cuotas soportadas, es necesario estar en posesión de una factura que ampare dicho derecho, que debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento del impuesto.

 REGISTRO CONTABLE Y FISCAL

Dejando a  un lado la consulta emitida por la DGT, cuestión aparte será su registro contable, en la que la cuestión más importante no debe ser  la  cuenta utilizada, sino el declarar las  dietas exentas, en función de los límites legales establecidos.  Una vez que tengamos definidos los importes exentos o no, es necesario incluirlos adecuadamente en las declaraciones periódicas y en el modelo 190. Para ello debe establecerse  un control adecuado sobre este tipo de gastos.

domingo, 5 de agosto de 2012

MODELO APROBACIÓN CUENTAS ANUALES REGISTRO TELEMÁTICAMENTE




D. …. 
en su calidad de 
de la Entidad  ….. con C.I.F. ….




            CERTIFICO:



            Que del Libro de Actas de la entidad resulta lo siguiente:


.. se reunió su Junta General con el CARÁCTER DE UNIVERSAL.

            2º Que en el acta figura el nombre y la firma de los asistentes, quienes al finalizar la reunión aprobaron el acta, la cual fue firmada por el Presidente y Secretario de la Junta.

            3º.- Que fueron adoptados por unanimidad los siguientes acuerdos:

            a) APROBAR LAS CUENTAS ANUALES  correspondientes al ejercicio 2.0…               cerrado el  31 de Diciembre de 2.0…..

            b) APLICAR EL RESULTADO  en los siguientes términos:

Las pérdidas del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2.0….  ascienden a …. euros, se traspasan a Resultados negativos de ejercicios anteriores a la espera de poder ser compensadas con resultados positivos de beneficios futuros.



IGUALMENTE CERTIFICO:




1) Que las cuentas anuales aprobadas presentadas al Registro Mercantil telemáticamente, se componen de la Memoria que ha sido formulada en el archivo adjunto a la presentación telemática y que va desde la página 1 a la página …., el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y el Estado de cambios en el Patrimonio Neto, presentadas según los modelos normalizados del Registro Mercantil
          
2) Que la Sociedad puede formular las cuentas de forma abreviada y no está obligada a someter sus cuentas a verificación de auditor ni a elaborar el Informe de Gestión de conformidad con los artículos 257, 258,  261 y 263 del T.R. de la Ley de Sociedades de Capital.


3) Que las cuentas anuales han sido formuladas el día  30 de Marzo de 2.0….  habiendo sido firmadas por todos los miembros del Órgano de Administración vigente en dicha fecha.




            Y para que así conste, expido la presente certificación en ….. a …..de Julio de 2.0…..







                                      FDº: …..            
                                       …..  
                                                     N.I.F. …..                                 

sábado, 14 de abril de 2012

MODELO DE CONVOCATORÍA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD




Lugar y fecha

Nombre y dirección del accionista

Asunto: CONVOCATORIA DEL CONSEJO

Muy Sr./a mío/a:

De conformidad con el art. XX de los estatutos de “NOMBRE DE LA SOCIEDAD”, le convoco a la celebración del Consejo de Administración de dicha sociedad para el día …. en…, en la calle…., si no hay oposición expresa por parte de alguno de los Consejeros, con la finalidad de que se adopte, en su caso, el acuerdo sobre el siguiente



ORDEN DEL DIA



Primero-. Formulación de las cuentas anuales de la sociedad.

Segundo-. Ruegos y preguntas.



Las cuentas estarán a disposición de los Consejeros en las oficinas de …. A partir del día …, fecha en que serán entregadas por D…. para su revisión.



CARGO

FIRMA

jueves, 1 de marzo de 2012

RECTIFICACIÓN DE ERRORES EN DECLARACIONES


Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, por ejemplo, haber dejado de consignar en el modelo 200 los pagos a cuenta realizados, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación.

El órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

En particular, se rectificarán por este procedimiento los actos y las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas en los que se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

La resolución corregirá el error en la cuantía o en cualquier otro elemento del acto o resolución que se rectifica.

El plazo máximo para notificar resolución expresa será de seis meses desde que se presente la solicitud por el interesado o desde que se le notifique el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento.

El transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera notificado resolución expresa producirá los siguientes efectos:

a. La caducidad del procedimiento iniciado de oficio, sin que ello impida que pueda iniciarse de nuevo otro procedimiento con posterioridad.

b. La desestimación por silencio administrativo de la solicitud, si el procedimiento se hubiera iniciado a instancia del interesado.

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa.

En caso de tener que solicitar la rectificación de alguna autoliquidación, puede realizar el procedimiento en la siguiente dirección de internet:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Recursos__reclamaciones__otros_procedimientos_de_revision_y_suspensiones/Rectificacion_de_declaraciones_y_autoliquidaciones/Rectificacion_de_declaraciones_y_autoliquidaciones.shtml

Por último, recordar que las autoliquidaciones complementarias tendrán como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada, normalmente haciendo uso del propio modelo. En los demás casos, deberá presentar un escrito solicitando su rectificación, tal como hemos explicado en este artículo.

Si desea profundizar en el modo de rectificación de una autoliquidación puede consultar el artículo 120 y 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 118 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

MODELO COMUNICACIÓN

Administración de…

CL…

Tel.…
Fax. …


… SA
CALLE… 16
PLANTA .., PUERTA ..
… ALMERIA




IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO

N.I.F.: …
Referencia: …


D. …, con NIF …, en nombre y representación, como Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad …., con CIF A-…, domiciliada en la calle …, … de

E X P O N E:

I. Que la sociedad ha recibido el pasado ..., de ..,del año … una comunicación, cuyo número de referencia se indica en el encabezamiento, en el que se solicita la aclaración de ciertas incidencias detectadas en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, relativas al ejercicio …, periodo …. Se adjunta copia como documento número 1 para su correcta identificación

II. Que en la citada comunicación se hace mención al contenido incorrecto en … solicitando proceder a su subsanación.

III. Que con el fin de dar cumplida respuesta a lo indicado en el requerimiento, la sociedad pone en su conocimiento que…, son los siguientes:


En virtud de lo expuesto,

S O L I C I T A:

Que se tenga por presentado, en tiempo y forma, el presente escrito junto con los documentos que se acompañan, teniéndose por atendida la comunicación recibida.

Sin más, y esperando haber subsanado las incidencias indicadas en su requerimiento, quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones consideren necesarias en relación con este asunto.

En Almería, a… de … de ….


FDO. …
.....cargo

domingo, 22 de enero de 2012

MODELO RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVO HACIENDA

AGENCIA ESTATAL DE …..
ADMINISTRACIÓN DE ….
OFICINA DE ….
CL …
… BARCELONA (…)
Acto administrativo que se reclama: ….
Nº Liquidación: ….

AL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ...

Don…., con D.N.I. ….., como representante persona física de la Sociedad anónima …, con C.I.F. …..; administradora única de la Sociedad de Responsabilidad Limitada ….., con domicilio en la calle …., número…, … Madrid (Madrid) y C.I.F. …., según documento adjunto, comparece y, como mejor proceda,

D I C E

Que con fecha …. de … de…. su representada ha recibido notificación del acuerdo desestimatorio del recurso de reposición presentado contra el acuerdo de resolución con liquidación provisional nº de referencia …., en concepto de “…..”. Se adjunta copia de la notificación para su adecuada identificación como documento adjunto nº 1.

Que en el citado acuerdo se establece el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación para la presentación de una reclamación económico administrativa, que paso a evacuar conforme a los siguientes

H E C H O S

PRIMERO.- Actuaciones desarrolladas.

I. - El día … de… de …. la sociedad recibió en sus oficinas notificación de propuesta de liquidación correspondiente ….del ejercicio …., así como la comunicación de puesta de manifiesto del expediente para consultar el mismo, alegar lo que estime conveniente y aportar todos los documentos, justificantes o cualquier otra prueba que considere oportuna para defender sus derechos.

El … de junio de …, la sociedad presentó el correspondiente escrito de alegaciones cuyo contenido se adjunta como documento número 2 y en el que se realizan las alegaciones que se consideraron convenientes, y se aportaron los justificantes para defender sus derechos.

II.- Con fecha …. de Junio de …., mi representada recibió notificación de resolución del procedimiento de comprobación limitada con liquidación provisional ….., en concepto de ….

En el escrito recibido se desestimaban las alegaciones presentadas y se practicaba la correspondiente liquidación provisional, exigiendo el ingreso de …. euros correspondientes al importe a ingresar resultado de la liquidación practicada por la administración más …. euros en concepto de intereses de demora. Se adjunta copia como documento número 3.

III.- Al no estar conforme con el contenido de la liquidación provisional practicada la sociedad presentó, con fecha … de Julio de …, el correspondiente recurso de reposición del que se aporta copia como documento adjunto número 4, que ha sido finalmente desestimado a través de la notificación recibida el pasado día … de agosto de … (documento adjunto número 1).

SEGUNDO. Reclamación económico-administrativa.
Estimando, que la liquidación tributaria producida conforme a la propuesta contenida en la notificación nº de referencia … (Número de liquidación …) no es ajustada a derecho y contraria a los intereses de quien suscribe, se ha interpuesto la presente reclamación económico-administrativa en mérito de las siguientes

A L E G A C I O N E S

I.- ALEGACIONES JURÍDICO - PROCESALES.

PRIMERA.- Admisibilidad de la reclamación.

La presente reclamación económico-administrativa es admisible por cuanto se interpone contra una liquidación tributaria, lo ha sido dentro del plazo de un mes desde la recepción de la notificación del acuerdo desestimatorio del recurso previo de reposición, y con los requisitos exigibles, todo ello a tenor de lo prevenido en los artículos 235 y siguientes de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

SEGUNDA. Legitimación del reclamante.

La sociedad …. por el interés directo que tiene en el asunto como obligado tributario del Impuesto sobre Sociedades, esta legitimado para promover la presente reclamación a tenor de lo que preceptúa el articulo 232 de La Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

TERCERA. Competencia.

Ese Tribunal Económico Administrativo Regional es competente para conocer en única instancia de la presente reclamación económico administrativa, de acuerdo con lo establecido en el articulo 229.2 y 3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

II.- ALEGACIONES JURÍDICO - MATERIALES.

CUARTA. Improcedencia de la liquidación provisional practicada.

I.- Que el… de enero de … …., presento escrito en el que … (Nº registro de entrada …). En ella se …

VI.- Que en las motivaciones incluidas en la notificación de resolución con liquidación provisional (REF: …), y en el acuerdo de resolución del recurso de reposición (REF: …), se niega al contribuyente ….
II.- Que estamos en desacuerdo en que la administración pretenda negar el derecho a ….

VIII.- Que el acuerdo de resolución del recurso de reposición, no ha tenido presente …

Por todo lo expuesto,

SUPLICO AL TRIBUNAL

Que teniendo por presentado este escrito, con los documentos que al mismo se acompañan:

I.- Se sirva decretar su admisión.

II.- Tenga por impugnada la liquidación de referencia y por evacuado el trámite de alegaciones.

III.- Dicte resolución estimando la presente reclamación y anulando la precitada liquidación, y se proceda a la devolución del total de los importes pagados (…. euros) junto con los correspondientes intereses de demora a nuestro favor en el siguiente número de cuenta corriente del que …. es titular:


Es de justicia que pido en …, a … de ….


FDº: …



DOCUMENTACIÓN APORTADA
1.- Copia del acuerdo de resolución recurso de reposición.
2.- Copia de las alegaciones realizadas a la propuesta de liquidación provisional.
3.- Copia de la notificación de resolución del procedimiento de comprobación limitada con liquidación provisional.
4.- Copia del recurso de reposición presentado.