martes, 23 de octubre de 2012

PRESENTACIÓN DE ALTAS, VARIACIONES O BAJAS EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)





El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto que forma parte del sistema tributario español gestionado por los ayuntamientos. Grava de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto personas físicas como jurídicas. A diferencia de otros impuestos, su importe es constante independientemente del balance de la actividad. Es un impuesto directo, obligatorio, proporcional, real y de gestión compartida.

Si la entidad está exenta por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja (modelo 036) sustituye a la presentación de las declaraciones especificas del impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 840)

Por el contrario, si la entidad no resulta exenta del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas por todas sus actividades, deberá presentar la declaración de alta, variación o baja en la matricula de dicho impuesto a través del modelo 840, lo que, en ningún caso, exime de la obligación de presentar la correspondiente declaración censal general (modelo 036).

Puede ampliar la información incluida en este post mediante la consulta V1604-12 de la DGT, o también puede consultar el siguiente enlace:

http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_Actividades_Econ%C3%B3micas#Gesti.C3.B3n_del_Impuesto


miércoles, 17 de octubre de 2012

¿ SON FISCALMENTE DEDUCIBLES DE COMIDAS PAGADAS A LOS TRABAJADORES?




Con el objeto de dar respuesta a la pregunta incluida en el título de la entrada, a continuación se resume la consulta vinculante V1363-12, de fecha 12 de junio de 2012, emitida por la Dirección General de Tributos.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS.

Una entidad dispone de un equipo de consultores y comerciales que realizan constantemente reuniones con clientes en las dependencias de éstos.

Dado que las mencionadas visitas suelen finalizar a la hora de comer y se concatenan con nuevas visitas a primera hora de la tarde, la consultante se hace cargo de los gastos de comida de los empleados cuando éstos almuerzan en un restaurante próximo a las oficinas del cliente.

Se plantea si los gastos de comida son fiscalmente deducibles en el Impuesto de Sociedades y necesidad de poseer factura para su deducción tanto en el Impuesto de Sociedades como en el Impuesto Sobre el Valor Añadido.

IMPUESTO DE SOCIEDADES

Los gastos relativos a comidas de los empleados, como consecuencia del desempeño de sus funciones , tendrán la consideración de gastos de personal, por lo que constituirán gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas, en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental y siempre que no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).

Por otra parte, el artículo 14 del TRLIS se refiere a los gastos no deducibles. De acuerdo con su primer apartado, no se entenderán donativos y liberalidades, y, por tanto, serán deducibles, los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa.

IVA

Para la deducción de las cuotas soportadas, es necesario estar en posesión de una factura que ampare dicho derecho, que debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento del impuesto.

 REGISTRO CONTABLE Y FISCAL

Dejando a  un lado la consulta emitida por la DGT, cuestión aparte será su registro contable, en la que la cuestión más importante no debe ser  la  cuenta utilizada, sino el declarar las  dietas exentas, en función de los límites legales establecidos.  Una vez que tengamos definidos los importes exentos o no, es necesario incluirlos adecuadamente en las declaraciones periódicas y en el modelo 190. Para ello debe establecerse  un control adecuado sobre este tipo de gastos.